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Fuente:aashara.eu

Trámites para la creación de una nueva empresa en Marruecos

Los inversores extranjeros tienen las mismas posibilidades que los nacionales marroquíes a la hora de elegir la forma jurídica de la empresa a crear. En líneas generales, la legislación mercantil marroquí, de inspiración francesa, contempla formas societarias bastante similares a las conocidas por las empresas españolas, siendo las de uso más frecuente la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad anónima de responsabilidad limitada (S.A.R.L.). En el caso de las empresas mixtas, se suele formalizar un pacto o protocolo de accionistas.

Si la empresa se constituye como una S.A.R.L. o como S.A., las fórmulas más frecuentes, el capital mínimo establecido por la ley para cada una de estas figuras, sea cual sea el origen del inversor, es:

– S.A.R.L.: capital mínimo de 10.000 dirhams (aproximadamente 1.000 euros), totalmente desembolsado en el momento
de la constitución.
– S.A.: capital mínimo de 300.000 dirhams (aproximadamente 30.000 euros), desembolsado en un 25% en el momento
de la constitución. El resto ha de desembolsarse en un máximo de 4 años.

No existen límites a la participación extranjera en una empresa marroquí, pudiendo constituirse una sociedad con capital 100% extranjero. No obstante existen algunos sectores en los que se requieren licencias otorgadas por la Administración como los sectores de la pesca extractiva, agrario y el hospitalario.

No es necesaria ninguna autorización específica para empezar a invertir en Marruecos. Lo que sí debe tenerse en cuenta es la importancia de conocer y cumplir adecuadamente con todos los trámites legales y administrativos previstos, para contar así con las garantías necesarias en la realización del proyecto. Esto es especialmente importante porque en el caso de conflicto, es la única forma de dotar al inversor de una cierta seguridad jurídica, y poder torcer la balanza a su favor.

En relación a los trámites previstos :

La entrada en funcionamiento de los Centros Regionales de Inversiones (CRI) ha centralizado la mayor parte de los trámites a gestionar ante las autoridades marroquíes para realizar una inversión en Marruecos. Los CRI cuentan con representación autorizada de todas las instituciones implicadas en el proceso. Esto permite centralizar y agilizar el proceso de constitución de una empresa.

Así, el depósito en el CRI de un Formulario único de creación de empresas debidamente cumplimentado, acompañado de todos los documentos oportunos, constituye la solicitud para iniciar todos los trámites de constitución de la empresa.

Los CRI se comprometen a crear la sociedad en un plazo de 48 horas desde la entrega de la documentación requerida. No obstante, la empresa no obtendrá la personalidad jurídica hasta su inscripción en el Registro mercantil, lo que alarga el plazo de constitución una semana más.

En la práctica, el CRI cumple los plazos previstos pero algunas veces, las empresas se encuentran con dificultades para la obtención de la documentación requerida, lo que puede retrasar el proceso en unos cuantos días.

Puede encontrar los trámites administrativos requeridos para la constitución de la empresa en Marruecos, sea cual sea la forma jurídica que elegida, descargando el siguiente archivo.

Le recomendamos que pidan asesoramiento a las diferentes Cámaras de Comercio Españolas en Marruecospara tener la mayor información posible. Pueden consultar el el listado, dependiendo de la zona de interés, en el siguiente enlace.

Algún tipo de ayuda por parte del Gobierno de Marruecos

Con carácter general, no existen programas de financiación. No obstante, en determinados supuestos, que se detallan a continuación, el Estado puede hacerse cargo de parte de los gastos necesarios para la realización de un proyecto de inversión, ya sea el promotor nacional o extranjero:

-Inversiones de cuantía superior a 200 millones de dirhams (aproximadamente 19 millones de euros), que además se juzguen interesantes por el número de empleos a crear, la región de destino, el tipo de tecnología transferida o su contribución a la preservación del medio ambiente. En el marco de un contrato a concluir entre la empresa inversora y el Estado, éste puede hacerse cargo de hasta un 20% del coste del terreno, un 5% del importe total de la inversión para los gastos de infraestructura externa y un 20% del coste de la formación de personal.

Estas empresas pueden acordar con el Estado convenios especiales que les otorguen, además de las ventajas previstas en la Carta de Inversiones y sus textos de aplicación, una exención parcial de los gastos de compra del terreno necesario para la realización de la inversión, los gastos de formación profesional y otras ventajas que pueden ser objeto de negociación.

-Inversiones en los sectores eléctrico, electrónico y textil (fundamentalmente textil de base). Con cargo al Fondo Hassan II para el desarrollo económico y social, el Estado puede asumir el 50% del coste del terreno acondicionado y el 30% del coste de las construcciones listas para su uso, con el límite máximo de 250 dh/m² parael terreno y 1.500 dh/m² para los edificios. Se puede sufragar el 100% del coste del terreno, con un límite máximode 250 dh/m², si se solicita la ayuda exclusivamente para el mismo. Este apoyo puede ser indirecto, poniéndose adisposición del inversor, mediante la intervención de un tercer establecimiento, construcciones listas para su uso acambio de un alquiler ventajoso. La contribución del Fondo Hassan II se haría a favor del establecimientoarrendador, con un límite máximo de 1500 dh/m². Las solicitudes para la obtención de la ayuda deben dirigirse aldepartamento de Industria del Ministerio de Comercio, Industria y Energía.

– Inversión Hotelera. El plan Renovotel propone para la renovación y modernización de hoteles, la financiaciónconjunta con bancos con una duración de hasta 10 años y un tipo de interés del 2% al año (IVA no incluido) paraRenovotel y con una tasa del crédito bancario negociable.

-Subvenciones a la formación de personal. La Administración marroquí, a través del Office pour la FormationProfessionnelle et la Promotion du Travail (OFPPT), puede subvencionar hasta un 80% de los gastos de formaciónde personal, tanto si ésta es realizada por técnicos de la propia empresa como por personal externo. Para ello, esnecesario concluir un contrato especial de formación poniéndose en contacto con la delegación regionalcorrespondiente del OFPPT.

Además de las ayudas marroquís, nos gustaria recomendaros diferentes programas de ayuda a la financiación por parte del gobierno español.

En líneas generales, estos programas proporcionan asesoría y apoyo institucional, así como líneas de financiación en condiciones ventajosas. El repertorio de instrumentos disponibles, así como orientación sobre los mismos, puede obtenerse dirigiéndose al ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior), a la Dirección General de Comercio e Inversiones de la Secretaria de Estado de Comercio o a la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Rabat o Casablanca.