C/ Maestro Montero, 23, 18004 · Granada

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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GRANADINA PARA LA PROMOCIÓN DE LA
INTERNACIONALIZACIÓN

CAPÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.- Denominación y naturaleza

Con la denominación “Asociación Granadina para la Promoción de la Internacionalización” en Granada a……. de………. de 2014 (misma fecha que en acta fundacional) se constituye, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho a la asociación, una asociación sin fines lucrativos, con plena capacidad jurídica y de obrar. En lo sucesivo, cualquier referencia a esta Asociación se hará bajo la denominación de “Asociación”.

La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales de carácter imperativo vigentes en materia de Asociaciones.

Artículo 2.- Domicilio, sucursales y ámbito territorial

El domicilio de la Asociación se establece en Granada, calle Maestro Montero número, n.º 23; su ámbito de actuación comprende todo el territorio Nacional, sin perjuicio de que, en su caso, pueda realizar actividades de carácter internacional.

Artículo 3.- Ámbito temporal

La Asociación se crea por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en la forma y modo previsto en los presentes Estatutos, y dará comienzo a sus actividades una vez cumplidos los requisitos legales.

Artículo 4.- Fines

Sin perjuicio de la plena autonomía de sus miembros, la finalidad de la Asociación es la siguiente:

  1. Ayudar a cualquier empresa a iniciar la internacionalización en España, Marruecos y otros países.
  2. Crear líneas de apoyo mediante los oportunos servicios profesionales de asesoramiento, con el máximo respeto a las demás instituciones y organizaciones que promueven y prestan servicios de comercio exterior.
  3. Organizar todo tipo de encuentros en ambos territorios, en coordinación con las demás instituciones y organismos que promueven y presten servicios de comercio exterior.
  4. Alcanzar distintos tipos de acuerdos que permitan la optimización de costes.
  5. Establecer convenios con entidades públicas y privadas de España, Marruecos y otros países.
  6. Establecer las sedes que sean necesarias en España, Marruecos y otros países.
  7. Facilitar la incorporación de empresas Españolas, Marroquíes y de otros países.
  8. Mantener relaciones constantes con los organismos y Organizaciones Públicas, oficiales, profesionales y particulares, asesorando y/o informando a las mismas y colaborando con ellas en cuanto redunde en beneficio la economía nacional, autonómica, provincial o local y de los asociados.
  9. Promover y organizar cuantos servicios comunes resulten necesarios en beneficio de los asociados.
  10. La organización de todos aquellos actos que fomenten el estudio de temas de interés para los asociados.
  11. En general, cuantas funciones se consideren necesarias o convenientes y sean permitidas por la legislación vigente en cada momento.
  12. Incorporarnos a otras Organizaciones, previo acuerdo de Junta Directiva.

Para ello, la Asociación colaborará con cuantas personas y entidades, públicas y privadas, sean necesarias o convenientes para los fines de la Asociación o de sus Socios, y que deseen coadyuvar a tales fines. Con tal objeto, la Asociación realizará sesiones informativas, exposiciones, certámenes, cursos de formación, congresos o cualesquiera otros actos de la misma naturaleza que sean de utilidad para la obtención de la máxima eficiencia y óptima eficacia de sus objetivos, pudiendo editar boletines informativos y otras publicaciones periódicas o extraordinarias, que se consideren adecuadas al fin que persigue. Del mismo modo podrá llevar a cabo cualquier actividad o prestar cualquier servicio que le permita alcanzar sus fines como Asociación.

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS

Artículo 5.- Requisitos

La calidad de Socio podrá adquirirse por aquellas personas, físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, que deseen participar en la realización de los fines de la Asociación. La nacionalidad de las personas físicas o jurídicas podrá ser de España, Marruecos y otros países.

Artículo 6.- Solicitud admisión

Las personas físicas o jurídicas que aspiren a ser Socios de la Asociación deberán formular la oportuna solicitud dirigida al Presidente de la Asociación, quien cursará la petición a la Junta Directiva, el cual resolverá soberanamente sobre la admisión o el rechazo de la misma, sometiéndose el peticionario -caso de ser admitido – formal y expresamente a los
presentes Estatutos.

Artículo 7.- Clases de Socios

  1. Socios Fundadores: serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de Número: serán aquellos que, voluntariamente y con la aprobación de la Junta Directiva, ingresen después de la constitución de la Asociación;
  3. Socios de Honor: serán aquellos que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, resulten acreedores de tal disposición. El nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 8.- Condición de Socio y cuotas

La calidad de Socio comenzará a partir de la fecha de su admisión, viniendo desde ese momento obligado al pago de la cuota de Socio, en la forma y cuantía que se acuerde por la Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 9.- Derechos de los Socios

  1. Participar en las actividades y actos de Asociación;
  2. Tomar parte, con voz y voto, en las sesiones de la Asamblea General, salvo los Socios de Honor que participarán con voz pero sin voto;
  3. Salvo los Socios de Honor, el resto podrán ser electores y elegibles como vocales de la Junta Directiva;
  4. Ser informados de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo, la Junta Directiva y la Asamblea General;
  5. Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años;
  6. Beneficiarse de los logros de carácter jurídico, económico, logístico etc., que consiga la Asociación en orden a mejorar la competencia asociativa.
  7. Salvo los Socios de Honor, el resto podrán ser electores y elegibles como vocales del Comité Ejecutivo.

Artículo 10.- Deberes de los Socios

  1. Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y de dirección de la Asociación;
  2. Salvo los Socios de Honor, contribuir a los gastos de la Asociación mediante el pago de las cuotas que establezca la Asamblea General;
  3. Prestar su concurso a la Asociación para el mejor cumplimiento de sus fines, colaborando en sus actividades y desempeñando los cargos para los que sean elegidos;
  4. Respetar y cumplir los dispuesto en los presentes Estatutos y en los Reglamentos correspondientes;
  5. Coadyuvar al logro de los fines de la Asociación.

Artículo 11.- Pérdida de la condición de Socio

La calidad de Socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por decisión de la Junta Directiva, por falta reiterada de pago de las cuotas de Socio;
  2. Por baja voluntaria a petición del Socio;
  3. Por comprometer el buen nombre y objetivo de la Asociación con una conducta incorrecta o atentando de forma reiterada contra las normas estatutarias.

Para la baja de Socio, en el caso previsto en la letra c) de este Artículo, será necesario el voto de los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, y ello previa audiencia del Socio; caso de no comparecer este, se le considerará dimitido.

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FUNCIONES

Artículo 12.- Clases de órganos

Los órganos directivos de la Asociación son los siguientes:

  1. Asamblea General
  2. Junta Directiva
  3. Comité Ejecutivo

Sección 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13.- Composición y convocatoria

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por la totalidad de Socios en plenitud de derechos.

La convocatoria de la Asamblea General, que será realizada por el Secretario General de la Asociación, será realizada por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos un tercio de los Socios.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de los Socios con derecho a voto. En segunda convocatoria el quórum se producirá cualquiera que sea el número de Socios, presentes o representados.

No obstante, la Asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente constituida con el carácter de Universal para tratar cualquier asunto, siempre que estén, presentes o representados, la totalidad de los Socios con derecho a voto y los mismos asistentes acepten por unanimidad la celebración.

Artículo 14.- Asistencia y representación

Todos los Socios tienen derecho a asistir a la Asamblea General por sí o representados por otro Socio. La representación deberá conferirse por escrito y deberá ser especial para cada Asamblea.

Cada Socio podrá tener como máximo 3 delegaciones de voto.

Artículo 15.- Deliberación y actas

Compete a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la deliberación y votación de los asuntos para los que fue convocada, sin que sea posible tratar otros asuntos que aquellos específicamente estén contenidos en el pertinente Orden el Día, salvo en el caso de que quede constituida con carácter universal.

Los acuerdos de la Asamblea General serán inscritos en el correspondiente Libro de Actas y firmados por el Presidente y por el Secretario General.

Artículo 16.- Atribuciones

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Examinar y aprobar la Memoria Social;
  2. Examinar y aprobar los balances de las cuentas, los presupuestos y el inventario de la Asociación;
  3. Examinar y aprobar la gestión de la Junta Directiva;
  4. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 17.- Presidencia

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación; por ausencia o vacante del Presidente, su persona será sustituida por el Vicepresidente de la Asociación que corresponda en su caso, y en ausencia de Vicepresidente por el Tesorero o el Vocal de mayor edad.

Serán Presidente y Vicepresidente de la Asociación las personas designadas para ostentar el cargo de Presidente y Vicepresidentes de la Junta Directiva.

Artículo 18.- Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General habrán de ser adoptados por mayoría de votos de los Socios presentes; en caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya, dispone de voto de calidad.

Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los derechos de voto de presentes para adoptar acuerdos sobre disolución de la Asociación.

Sección 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19.- Composición

La Junta Directiva es el órgano al que compete el gobierno de la Asociación y estará integrado por 5 miembros como mínimo y quince como máximo.

La Junta Directiva tendrá siempre que sea posible la siguiente composición, Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y un máximo de 10 vocales.

Todos los miembros de la Junta Directiva gozarán de un mandato por plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por iguales períodos de tiempo.

Artículo 20.- Asistencia y sustituciones

En la junta Directiva, la ausencia o vacante del Presidente será suplida por el Vicepresidente que corresponda en su caso, y en caso de que exista; de no existir, por quién designe en cada momento la Junta Directiva.

En caso de que un miembro de la Junta Directiva no pueda asistir a la reunión de esta última, podrá conferir su representación y voto, por escrito, a otro miembro de la Junta Directiva.

Artículo 21.- Atribuciones

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Examinar y aprobar el presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación, antes de ser sometidos a la Asamblea General;
  2. Opinar y actuar en todos los asuntos relacionados con los objetivos de la Asociación y los que el Presidente someta a su deliberación o gestión, así como en aquellas otras materias, que con referencia a los fines de la Asociación, le sea suscitada por algún Vocal de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo;
  3. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y aclarar y resolver las dudas que surjan en la interpretación de los mismos;
  4. La atribuidas por otros preceptos de los presentes Estatutos o normas aplicables, así como aquéllas otras que no sean de exclusividad de la Asamblea General.

Artículo 22.- Reuniones y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuando el Presidente lo juzgue necesario o bajo la petición de seis miembros de la Junta Directiva.

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán en el domicilio social de la Asociación, o en el lugar que designe el Presidente o la persona que haya de presidir.

La Junta Directiva se entenderá válidamente constituida con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones de la Junta Directiva serán adoptadas por la mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate el Presidente dispondrá de voto de calidad.

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 23.- Composición

El Comité Ejecutivo es el órgano al que compete la administración de la Asociación y estará integrado por cinco miembros como mínimo y diez como máximo El Comité Ejecutivo tendrá siempre como mínimo la siguiente composición, Presidente, dos Vicepresidentes, Tesorero, Secretario y un máximo de cinco vocales elegidos por la Junta Directiva.
Todos los miembros del Comité Ejecutivo gozarán de un mandato por plazo de dos años, pudiendo ser reelegidos por iguales períodos de tiempo.

Artículo 24.- Asistencia y sustituciones

En el Comité Ejecutivo, la ausencia o vacante del Presidente será suplida por el Vicepresidente que corresponda en su caso, y en caso de que exista; de no existir, por quién designe en cada momento el Comité Ejecutivo.

En caso de que un miembro del Comité Ejecutivo no pueda asistir a la reunión de este último, podrá conferir su representación y voto, por escrito, a otro miembro del Comité Ejecutivo.

Artículo 25.- Atribuciones

Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, salvo que ésta disponga lo contrario;
  2. Administrar los bienes de la Asociación;
  3. Redactar la memoria anual y el inventario que debe ser presentado a la Asamblea, así como el plan de trabajo para el ejercicio siguiente;
  4. Elaborar, observar y hacer cumplir los reglamentos internos de la Asociación, especialmente en relación con certificados, informes de arbitraje, peritajes y régimen de personal;
  5. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión y dimisión de Socios, así como su baja, que sean sometidas a su competencia;
  6. Nombrar y despedir empleados, así como decidir sobre sueldos, gratificaciones y sanciones de los mismos, según propuesta del Secretario General de la Junta Directiva;
  7. Opinar y actuar en todos los asuntos relacionados con los objetivos de la Asociación y los que el Presidente someta a su deliberación o gestión, así como en aquellas otras materias, que con referencia a los fines de la Asociación, le sea suscitada por algún Vocal de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo;
  8. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y aclarar y resolver las dudas que surjan en la interpretación de los mismos;
  9. Constituir comisiones de trabajo y nombrar, de entre los Vocales, sus presidentes;
  10. La atribuidas por otros preceptos de los presentes Estatutos o normas aplicables, así como aquéllas otras que no sean de exclusividad de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Artículo 26.- Reuniones y adopción de acuerdos

El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y con carácter extraordinario cuando el Presidente lo juzgue necesario o bajo la petición de cuatro miembros del Comité Ejecutivo.

Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán en el domicilio social de la Asociación, o en el lugar que designe el Presidente o la persona que haya de presidir.

El Comité Ejecutivo se entenderá válidamente constituida con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones del Comité Ejecutivo serán adoptadas por la mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate el Presidente dispondrá de voto de calidad.

Sección 3ª
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES, SECRETARIO, TESORERO Y SECRETARIO GENERAL

Artículo 27.- El Presidente

Son atribuciones del Presidente:

  1. Representar a la Asociación en todos los actos y/o en sus relaciones con instituciones oficiales, personas físicas o jurídicas o Entidades de cualquier naturaleza;
  2. Convocar y presidir las reuniones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo así como las de sus Sesiones y Comisiones, en caso de haberlas;
  3. Resolver con su voto, en caso de empate, las decisiones de las Asambleas, Juntas Directivas, Comités Ejecutivos, Sesiones o Comisiones que presida;
  4. Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, y procurar que sean observados los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, en caso de haberlos;
  5. Firmar las actas y decisiones de todas las Asambleas que presida, así como todas las circulares y certificados preparados por el Secretario General, y firmar con el mismo los contratos, nombramientos y ceses de los empleados y cualquier otra comunicación que así se considere;
  6. Autorizar las órdenes de pago necesarias para hacer frente a gastos programados por la Asamblea General;
  7. Nombrar comisiones especiales a fin de emitir informes en los asuntos que a su juicio lo requieran
  8. Resolver todos los casos urgentes que se presenten, sometiéndolos a la aprobación del Comité Ejecutivo en la primera sesión, o en sesión especial convocada para ese fin;
  9. Nombrar Delegaciones o representaciones de la Asociación en regiones, provincias o ciudades diferentes a aquellas donde se encuentre la sede de la Asociación, previa consulta del Comité Ejecutivo.

Artículo 28.- Vicepresidentes

Compete a los Vicepresidentes, nombrados siempre por orden de prelación, las mismas atribuciones que al Presidente siempre que se sustituya a este último por motivo de ausencia, enfermedad o dimisión o por delegación expresa.

Articulo 29.- Secretario

El Secretario será el director de todos los servicios administrativos y de gestión de la Asociación, de cuyo funcionamiento será responsable ante la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo.

Corresponden asimismo al Secretario General los siguientes deberes y atribuciones, o facultades en su caso:

  1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo y gestionar la realización de sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba;
  2. Llevar a cabo la efectiva ejecución y gestión de todos los asuntos de la Asociación dando cuenta al Presidente.
  3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las Actas y documentos correspondientes;
  4. Ser el jefe de todo el personal retribuido de la Asociación, tanto de plantilla como eventual, en el caso de que lo hubiese. Como tal jefe de personal propondrá a la Junta Directiva la plantilla orgánica de la Asociación, así como la calificación de puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades exigentes de la misma.
  5. Custodiar el archivo y sello de la Asociación;
  6. Cuantas atribuciones delegue en él la Junta Directiva o el Comité Ejecutivo o alguno de los cargos de ambos.

Al Secretario compete levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, firmándola en unión del Presidente una vez que sea aprobada.

Igualmente le compete la emisión de certificados sobre la documentación de la Asociación con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 30.- El Tesorero

La Asociación contará con un Tesorero, designado libremente por la Junta Directiva, a quien le compete llevar la contabilidad de la Asociación y preparar las Cuentas Anuales y el borrador de los Presupuestos de ingresos y gastos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General, así como preparar y firmar las órdenes de pago para su posterior autorización por el Secretario General.

CAPÍTULO IV: DEL PATRIMONIO SOCIAL, DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN Y DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 31.- Patrimonio inicial

La Asociación no cuenta en el momento de su creación con ningún patrimonio. Si bien, su patrimonio podrá estar constituido por le mobiliario, la biblioteca, instalaciones, recursos económicos, bienes inmuebles, muebles, activos intangibles, así como las cuotas de los Socios, las subvenciones, legados o herencias y donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los Socios o de terceras personas, y por cualquier otro activo tangible o intangible que pase a integrar el haber de la Asociación.

Artículo 32.- Recursos económicos

Los recursos económicos de la Asociación serán dotados principalmente por la cuota anual de sus Socios y por los ingresos extraordinarios procedentes de actividades, servicios y contribuciones, subvenciones y donaciones voluntarias de instituciones, públicas o privadas.

Artículo 33.- Presupuesto anual

El presupuesto anual de gastos será el que apruebe para el ejercicio correspondiente la Asamblea General.

Artículo 34.- Ejercicio social

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 35.- Obligaciones contables y auditoría

La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

Las cuentas de la Asociación, consistentes en el Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria, se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

La Asociación someterá a auditoría externa sus Cuentas Anuales cuando así lo establezca la legislación vigente aplicable, o cuando así lo solicite un número de Socios no inferior al cuarenta por ciento.

Artículo 36.- Causas de disolución

La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los Socios expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, según lo dispuesto en los presentes Estatutos. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria de Socios convocada expresamente para acordar la disolución;
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los presentes Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General;
  3. Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por mayoría cualificada de dos tercio (2/3), en sede de Asamblea General extraordinaria de Socios convocada expresamente para acordar la disolución.

En caso de disolución de la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos realizados por cualquier entidad beneficiaria del Mecenazgo en los términos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Cualquier cambio, agregación o enmienda de estos Estatutos será realizado por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva y/o del Comité Ejecutivo o por decisión de la propia Asamblea General, convocada específicamente para este fin.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Asociación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias